Trabajadores portuarios de Valparaíso impugnan a Intendente Regional, Ricardo Bravo, ante la Contraloría por disposiciones sobre "cargas limpias".
Según los dirigentes, el Intendente transgredió los arts. 6º, 7º, 19 Nº 22 y 112 de la Constitución Política del Estado; arts. 2 y 24 de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Hasta las dependencias de la Contraloría General de República, llegaron los presidentes de La Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile, COTRAPORCHI y de La Confederación Marítima de Chile COMACH, Sergio Baeza y Roberto Rojas para hacer entrega de un documento en el cual denuncian el actuar que tuvo el Intendente Regional de Valparaíso, Ricardo Bravo, para imponer a particulares, al margen de la Ley y sin contar con facultades para ello el denominado “Servicio de Cargas Limpias”, en la importación de mercaderías por el Puerto de Valparaíso.
Según los dirigentes, el Intendente transgredió los arts. 6º, 7º, 19 Nº 22 y 112 de la Constitución Política del Estado; arts. 2 y 24 de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue fijado por el D.F.L. Nº 1, de 8.08.2005, y otras disposiciones legales, lo que suponen la invalidez de lo ejecutado por esta Autoridad Regional.
“El Intendente Bravo, se tomó atribuciones que no le corresponden a su cargo, el actúo bajo la presión de los transportistas y de La EPV para que las cargas fueran aforadas en la ZEAL y no en el puerto, lo que implica una pérdida considerable de turnos para nuestros trabajadores y además que nuestro puerto pierda competitividad”. Manifestó Baeza.
Agregó que, “sí la carga es aforada en La Zeal significa un costo adicional, el valor del “flete corto”, que es el traslado de contenedores desde los recintos portuarios hasta las dependencias de ZEAL (11 kms.), y el almacenamiento y manipulación de la mercadería en dichas dependencias. El Sr. Intendente, mediante los actos que impugnamos en esta presentación, está creando una nueva etapa en la movilización de mercaderías, lo que implica un costo adicional para el consignatario de USd 180 (ciento ochenta dólares) por contenedor, en relación al aforo en recintos portuarios, en el cual se aforan 15.000 contenedores al mes, por lo tanto si se hace lo que el Intendente dispuso tendrá un costo adicional aproximado de USd. 2.700.000 para el cliente o consignatario, a favor de ZEAL”.
En el documento redactado los trabajadores señalan que ya se trasladó el aforo SAG a los recintos de ZEAL, pese a que no existe inconveniente en hacerlo en los recintos portuarios de Valparaíso, ya que TPS habilitó un sector para tal efecto, y está llano a cumplir todas las exigencias de Aduanas y del SAG. “Nos parece incomprensible lo que está sucediendo, sí una empresa entrega todas las garantías no entendemos porque el Sr. Intendente opta por esta decisión la cual es totalmente lamentable ya que nuestro puerto y trabajadores serán los únicos perjudicados”.
Finalmente el presidente de COTRAPORCHI, indicó que, “es importante señalar que nosotros no estamos en contra de los camioneros ni de la Zeal que ésta última ha sido un gran avance para el puerto. Estamos en contra del Intendente Bravo y de La EPV que no han querido escucharnos y que hunden cada días más nuestro puerto. Nosotros vamos a llegar hasta las últimas consecuencias y nos declaramos en estado de alerta”.
Los representantes de ambas confederaciones esperarán el pronunciamiento del Contralor Ramiro Mendoza y de no ser favorable el próximo paso será la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
EN LO PRINCIPAL : Solicita pronunciamiento de legalidad de actos ejecutados por el Sr. Intendente Regional de Valparaíso.
PRIMER OTROSI : Acompaña documentos.
SEGUNDO OTROSI : Se pidan los informes que indica.
SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
SERGIO BAEZA GONZALEZ, Presidente de la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile, COTRAPORCHI, y ROBERTO ROJAS MONTOYA, Presidente de COMACH y Sindicato Nº 1 Portuarios Eventuales Valparaíso, ambos Trabajadores Portuarios, y domiciliados para estos efectos, en Valparaíso, Pasaje Ross Nº 149, 5to. Piso Of. 509, email prensacontraporchi@gmail.com, al Sr. Contralor General de la República, respetuosamente dicen:
Que venimos en solicitar a la Contraloría General de la República se pronuncie respecto de lo que a nuestro juicio son insalvables ilegalidades en que ha incurrido el Sr. Intendente Regional de la Quinta Región, Valparaíso, don RICARDO BRAVO OLIVA, por los actos ejecutados para imponer a particulares, al margen de la ley y sin contar con facultades para ello el denominado “servicio de cargas limpias” en la importación de mercaderías por el Puerto de Valparaíso, transgrediendo los arts. 6º, 7º, 19 Nº 22 y 112 de la Constitución Política del Estado; arts. 2 y 24 de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue fijado por el D.F.L. Nº 1, de 8.08.2005, y otras disposiciones legales que se detallarán, lo que suponen la invalidez de lo ejecutado por esta Autoridad Regional.
1.- ANTECEDENTES DE HECHO
1.1.- La movilización de mercaderías a través del Puerto de Valparaíso la ejecutan las empresa concesionarias de estos servicios, principalmente Terminal Pacifico Sur S.A. (TPS); y en menor grado Terminal Cerros de Valparaíso S.A. (TECEVAL S.A.), y VTP Terminal de Pasajeros.
1.2.- La actividad laboral, en el interior de los recintos portuarios, la desarrollamos los Trabajadores Portuarios, que en calidad de contratados y/o eventuales, prestamos servicios para las empresas concesionarias que son nuestras empleadoras, y para el país en su conjunto.
1.3.- En el año 2007 la empresa Portuaria de Valparaíso (EPV), concibió y construyó la denominada Zona de Extensión de Apoyo Logístico, conocida por la sigla ZEAL, cuya operación concesionó a contar del año 2008, y por 30 años, a “ZEAL SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.”, controlada por la Transnacional Española GRUPO AZVI, con sede corporativa en la ciudad de Sevilla, la que opera en varios países de América, Europa y el Medio Oriente. En Chile lo hace por intermedio de su filial “AZVI CHILE S.A”. Tiene concesionado el Puerto Seco de Los Andes, la construcción del Puente Cau-Cau en Valdivia, y otras obras de gran relevancia.
1.4.- ZEAL es un recinto extra portuario, ubicado a 11 kms. de Valparaíso que otorga servicios en materia de almacenamiento y tránsito de mercaderías, para todos los trámites de nacionalización, que deben efectuarse bajo control del Servicio Nacional de Aduanas y Servicio Agrícola y Ganadero.
1.5.- El Puerto de Valparaíso moviliza poco más de 603.000 contenedores por año, lo que da un promedio app. 50.250 mensuales, labor que se cumple cabalmente, principalmente por la eficiencia del Puerto, que a su vez se sustenta en el profesionalismo de los trabajadores portuarios, sus modernas instalaciones y las buenas prácticas administrativas.
1.6.- Sin perjuicio de lo anterior, la notable y reconocida eficiencia del Puerto de Valparaíso, que concita el reconocimiento internacional, se sustenta en el compromiso de sus trabajadores portuarios, que siempre hemos privilegiado el diálogo, actuando con responsabilidad, y evitando así paralizaciones que causan irreparables perjuicios al país.
1.7.- Es por ello que, recurriendo una vez más a las acciones que nos franquea nuestro orden institucional, solicitamos a esa Contraloría su intervención en la situación que planteamos, que además de importar una actuación ilegal del Sr. Intendente de Valparaíso, provoca un irreparable daño a nuestra fuente laboral.
2. HECHOS QUE CONFIGURAN LA ILEGALIDAD QUE SE RECLAMA
2.1.- Del total de contenedores que se movilizan por el Puerto de Valparaíso, mensualmente 15.000 de ellos están sujetos Aforo (revisión y control físico de las mercaderías), diez mil por el Servicio Agrícola y Ganadero y cinco mil por el Servicio Nacional de Aduanas.
2.2.- Los recintos portuarios de Valparaíso tenían una superficie de respaldo de app. 45 hás., las que hoy están reducidas a no más de 20 hás, a raíz de la entrega del resto para la construcción del Mall Barón, adjudicado al grupo SOLARI.
2.3.- La ineficiencia y lentitud con que operan los servicios públicos en el trámite de aforo, provoca que ocasionalmente los camiones que transportan los contenedores permanezcan cargados, en recintos portuarios, por más tiempo que el razonable. El SAG pidió condiciones especiales para aforar y la Concesionaria TPS se allanó. Sin embargo el SAG, no llegó a la reunión que implicaba la solución del problema, lo que a juicio de los trabajadores constituye un indicio del propósito de trasladar el aforo SAG, a los recintos de ZEAL, sacándolo definitivamente de los recintos portuarios.
2.4.- Pues bien, actuando bajo presión del gremio de transportistas, y con el respaldo de la Empresa Portuaria de Valparaíso, de la cual el Sr. Intendente es ex – funcionario, esta Autoridad inició una serie de acciones que calificamos de ilegales – porque escapan a sus facultades - para imponer el denominado “sistema de cargas limpias”, que supone que el transportista reciba los contenedores o mercaderías en los recintos extra - portuarios de ZEAL, una vez aforados por Aduanas y el SAG.
2.5.- Lo anterior significa un costo adicional, el valor del “flete corto”, que es el traslado de contenedores desde los recintos portuarios hasta las dependencias de ZEAL (11 kms.), y el almacenamiento y manipulación de la mercadería en dichas dependencias. El Sr. Intendente, mediante los actos que impugnamos en esta presentación, está creando una nueva etapa en la movilización de mercaderías, lo que implica un costo adicional para el consignatario de USd 180 (ciento ochenta dólares) por contenedor, en relación al aforo en recintos portuarios. Si consideramos que se aforan 15.000 contenedores al mes, se concluye que este procedimiento de cargas limpias que impone la Autoridad recurrida, tiene un costo adicional de app. USd. 2.700.000 (dos millones setecientos mil dólares) para el cliente o consignatario, a favor del grupo español que concesiona ZEAL.
2.6.- Sin perjuicio de lo anterior, nosotros como trabajadores portuarios, experimentamos un daño sustancial como efecto de aforar en recintos de ZEAL, labor que ejecutarán sus dependientes que no son trabajadores portuarios. Considerando las actuales cifras de aforo, los portuarios perdemos 3.000 turnos-noche al mes, por aforo extra portuario de Aduanas y SAG. Esto significa que quedan cesantes – sin trabajo – 150 trabajadores portuarios mensualmente.
2.7.- Cabe hacer presente que ya se trasladó el aforo SAG a los recintos de ZEAL, pese a que no existe inconveniente en hacer el aforo en los recintos portuarios de Valparaíso, ya que TPS habilitó un recinto para tal efecto, y está llano a cumplir todas las exigencias de Aduanas y del SAG. Aduanas tiene cuatro funcionarios para aforar, quienes trabajan en horario limitado. El problema no está en espacios, ni en los trabajadores portuarios, lo que hay que ponderar y corregir es la ineficiencia de los servicios públicos, y eso no se logra con las actuaciones ilegales del Sr. Intendente.
2.8.- Frente a la situación descrita el Sr. Intendente Regional, atribuyéndose facultades que la ley no le otorga, está ejecutando actos administrativos concretos tendientes a imponer el “sistema de cargas limpias”, a los actores privados de las faenas portuarias, lo que naturalmente cuenta con el apoyo de la Empresa Portuaria de Valparaíso, ya que ésta concesionó ZEAL al grupo español, a condición del pago de 101% de lo que éste facture, siendo directamente beneficiada si la facturación de ZEAL aumenta (el 101% no es un error mecanográfico, es una cifra comercialmente inexplicable, aparentemente a cambio de otros beneficios rentables).
3.- DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMNISTRATIVOS ILEGALES QUE SE IMPUGNAN.
La imposición del sistema de cargas limpias, en la forma concebida por el Sr. Intendente Regional, produce necesariamente los siguientes efectos:
3.1.- Crea una nueva etapa en el proceso de importación de mercaderías por el Puerto de Valparaíso., representada por el flete Puerto- ZEAL y el valor del almacenamiento y manipulación de contenedores en ZEAL.
3.2.- Incrementa artificialmente, en una suma no inferior de USd.2.700.000 mensuales, el costo que representa para los consignatarios de mercaderías el operar por el Puerto de Valparaíso.
3.3.- Implica asignar a la concesionaria española AZVI la exclusividad del servicio extra portuario de los contenedores que ingresan por el Puerto de Valparaíso, sin previa licitación, lo que constituye una flagrante violación del principio de probidad administrativa., que contempla la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.-
3.4.- Afecta la competitividad del Puerto de Valparaíso, ya que incrementa los costos para los consignatarios de mercaderías, quienes, como lógica consecuencia, preferirán operar por San Antonio con un costo inferior. Saca a Valparaíso del mercado de los servicios portuarios, lo que afecta el principio de libre competencia que ilustra la actividad económica nacional, en perjuicio de todos los actores de la actividad portuaria. Al respecto, ejerceremos los derechos que la ley nos franquea ante la Fiscalía Nacional Económica y ante el Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia, de conformidad a lo dispuesto en el D.L Nº 211 de 1973, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. Nº 1 del M. de Economía, de 07.mar.2005, con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 20.361 y,
3.5.- Específicamente, perjudica nuestra fuente de trabajo como trabajadores portuarios, en la medida que perdemos 3.000 turnos-noche por mes, lo que significa que 150 Trabajadores Portuarios quedamos sin trabajo por mes.
4.- CONSIDERACIONES DE DERECHO ACERCA DE LO OBRADO POR EL SR. INTENDENTE
4.1.- En cuanto a los Actos Administrativos ejecutados:
4.1.1.- A contar del mes de diciembre del año 2014, el Sr. Intendente Regional citó a una serie de reuniones con participaciones de los actores de la labor portuaria, específicamente las empresas concesionarias, ZEAL, la Asociación Nacional de Agentes de Aduanas, la Cámara Aduanera de Chile AG., y otros personeros privados, además de representantes de entidades públicas, como Aduanas, el SAG, la Empresa Portuaria de Valparaíso, y otras. A estas reuniones ha concurrido la Federación Regional de Dueños de Camiones de la V Región, entidad privada que, junto con ZEAL, son directos beneficiarios del sistema de cargas limpias.
4.1.2.- En estas reuniones la Autoridad recurrida ha intentado imponer el denominado “Protocolo de Acuerdo puesta en marcha del servicio de cargas limpias en importación de mercaderías del Puerto de Valparaíso”, presentando diversos proyectos que, con distinta redacción para salvar las observaciones que se le formularon, pero sin abandonar el fin último de trasladar el aforo de mercaderías a los recintos extra portuarios de ZEAL, crea esta nueva etapa en el proceso de importación que se ha denominado cargas limpias.
4.1.3.- Algunos actores privados se han resistido a suscribir el protocolo del Sr. Intendente. Así por ejemplo, la Cámara Aduanera, mediante nota de fecha 29 enero del año 2015, que en copia adjuntamos para mejor ilustración del Sr. Contralor, funda su negativa a concurrir a la firma del protocolo, señalando, entre otras razones, que le parece inaceptable: “Que se deje fuera al consignatario de la posibilidad de hacer traslados de carga desde el almacén portuario hasta ZEAL. Ello, a nuestro juicio, atenta contra la Libre Competencia.”.
4.1.4.- Finalmente, con fecha 30 de enero de 2015, las presiones de la Autoridad, lograron que se suscribiera el protocolo que en copia se acompaña, que señala textualmente que el acto administrativo se ejecuta “Reunidos ante el Intendente de la Región de Valparaíso, Sr. RICARDO BRAVO OLIVA”, lo que deja de manifiesto que se trata de un Acto de Autoridad de significación económica, que impone conducta a privados y, que, en consecuencia, contraviene el principio básico de libre mercado y competencia en Chile, y constituye además un decisión ajena a las facultades de la Autoridad Pública.
4.1.5.- El citado protocolo de fecha 30.01.15, que se acompaña, está suscrito sólo por personeros de ZEAL, de la Asociación Nacional de Agentes de Aduanas y, por el propio Intendente Regional, quienes no son representativos de todos los actores de la función portuaria, pero es el primer paso concreto a imponer el sistema de cargas limpias, que ya opera de hecho respecto los aforos SAG, que sólo se hacen en ZEAL, sin razón alguna y con costo adicional para el consignatario.
4.2.- En cuanto a las facultades legales del Intendente Regional en la coordinación de actividad pública y privada.
4.2.1.- En estricto rigor las facultades del Intendente en esta materia, no son otras que las que le otorga el art. 112 de la Constitución Política del Estado que señala “El Intendente presidirá el Consejo Regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la Región”. Esta autoridad carece de toda facultad para imponer procedimientos o protocolos a los actores privados de la economía nacional, como son, entre otros, las empresas concesionarias de los recintos portuarios, y los consignatarios privados de mercaderías de importación. Si tanto empeño se empleara en optimizar el funcionamiento del SAG y Servicio de Aduanas, que son servicios públicos, seria innecesario insistir en este ilegal sistema de cargas limpias.
4.2.2.- Concurre en apoyo de lo anterior lo dispuesto en el Art. 2 letra j) y Art. 24 letra m) de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que limita las facultades de coordinación supervisión y fiscalización del Intendente Regional a los servicios públicos, careciendo de toda atribución para inmiscuirse en el funcionamiento de los entes privados, sean personas naturales o jurídicas. Se concluye entonces, que el protocolo que está imponiendo la Autoridad recurrida, que constituye lo impugnado, es un acto administrativo sin sustento legal, y por tanto carente de validez, en la medida que esta autoridad se atribuye facultades que la ley no le otorga.
4.2.3.- Ahora bien, aún en el supuesto que el intendente estuviese legalmente facultado para imponer su protocolo “ cargas limpias” – que no lo está – el fondo del documento, esto es, su aspecto normativo, también sería ilegal, y más aún, atentatorio a la garantía constitucional prevista en el art. 19 Nº 22 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas “La no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica”.. La disposición agrega “Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a unos y otras”. Pues bien, como está dicho, los actos y el protocolo impuesto por el Sr. Intendente, discrimina arbitrariamente en contra del El Puerto de Valparaíso en materia económica, imponiéndole un costo adicional a los consignatarios de mercaderías que se internan por este puerto, lo que constituye de hecho un gravamen especial, que solo puede establecerse por ley, y a condición que no signifique discriminación, exigencia que tampoco concurre.
4.2.4.- A mayor abundamiento, el acto impugnado constituye un atentado contra la libre competencia, en los términos claramente explicados, ejecutados por el Sr. Intendente Regional, lo que está expresamente prohibido en el art. 3ro. del D.L 211 de 1973, conducta abusiva e ilegal que es de competencia de la Fiscalía Nacional Económica y del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), a quienes recurriremos en su oportunidad de no cesar la Autoridad recurrida en la ejecución de estos actos ilegales.
4.2.5.- Por último, conviene recordar otras normas básicas de nuestra institucionalidad republicana, contenidas en la Carta Fundamental. Así, el art. 6to. dispone “Los órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Republica”. A su vez, el art. 7º, inc. 2do y 3ro. agrega: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que lo expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución a las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala”. De esta forma, y habiéndose atribuido el Sr. Intendente facultades que la ley no le otorga, imponiendo un protocolo de cargas limpias arbitrario y discriminatorio, incurre en una ilegalidad que invalida lo obrado, lo que solicitamos dictamine ese organismo de control.
4.3.- En cuanto a la facultad de Contraloría General de la República para pronunciarse sobre la legalidad del protocolo o convenio que se impugna.
4.3.1.- Durante algún tiempo se cuestionó que esa Contraloría estuviese facultada para ejercer control de legalidad respecto de ciertos actos de la autoridad, denominados “políticos” en el entendido que sus facultades de control estaban referidas a lo netamente administrativo, representado por decretos, resoluciones o acuerdos de órganos colegiados. Pues bien, a estas alturas ya no es necesario argumentar en el sentido que las facultades de control de legalidad de ese Órgano son amplias, e incluyen los convenios o protocolos que exceden las facultades que la ley otorga a las autoridades que intervienen en ellos. Así está resuelto reiteradamente, entre otros, en el Dictamen Nº 674 de fecha 05.01.2007, que se pronuncia sobre la legalidad de un Convenio o Acuerdo entre el Gobierno de Chile, representado por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República y la Comunidad Agrícola Ganadera Mariana Osorio de Granizo-Olmué, señalando en lo pertinente “Resulta inadmisible sostener, como parece sugerirlo la Subsecretaría recién aludida, que el acuerdo de que se trata, por constituir -según indica- un acto de gobierno distinto de la función administrativa, se encontraría al margen del control que a su respecto pudiera ejercer esta Entidad”. En conclusión la Contraloría General de la República es plenamente competente para emitir el pronunciamiento de legalidad que se requiere.
POR TANTO, en virtud de lo expuesto, disposiciones citadas, y las facultades que le otorga a ese Órgano de Control la Ley 10.336 cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº 2.421 de 1964, y sus modificaciones posteriores;
SOLICITAMOS AL SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:
Que, evacuados los informes que estime pertinentes, se pronuncie sobre la legalidad de lo actuado por el Sr. Intendente de la V Región Valparaíso don RICARDO BRAVO OLIVA, en la implementación del denominado “Sistema de Cargas Limpias”, aplicable al Puerto de Valparaíso, y específicamente del Protocolo de Acuerdo de fecha 30 de enero de 2015, declarando que es contrario a derecho e invalido, por exceder de las facultades legales de que está investido el Intendente Regional.
**************************
PRIMER OTROSI: Para mejor ilustración de ese órgano de control acompaño los siguientes antecedentes y documentos justificativos de la presentación.
- .Copia del Protocolo de Acuerdo de fecha 30.01.2015, para la puesta en marcha del servicio de cargas limpias en importación de mercaderías en el Puerto de Valparaíso, suscrito por el Intendente Regional don Ricardo Bravo Oliva, y por personeros no identificados de la Concesionaria ZEAL y de la Asociación Nacional de Agentes de Aduanas.
- .Carta de fecha 29.01.2015, dirigida al Sr. Intendente V Región don Ricardo Bravo Oliva, suscrita por el Sr. Gerente de la Cámara Aduanera de Chile AG., negándose a aceptar el Protocolo individualizado en el párrafo precedente, por los fundamentos que indica, entre otros, por atentar contra la Libre Competencia.
- .Correos electrónicos emanados del Asesor del Intendente Regional don Oscar Balcarce, que dejan de manifiesto el control de la Intendencia Regional respecto de la imposición del sistema de cargas limpias.
- .Borrador o Proyecto del Protocolo de Acuerdo, fechado en enero de 2015, y confeccionado en papel con membrete de la Intendencia Regional Valparaíso, documento anterior al Protocolo firmado, y que demuestra la gestiones y esfuerzos de la Intendencia para imponer dicho protocolo.
- Copia de carta de fecha 06.02.2015, que nuestras organizaciones portuarias enviaron al Vice-Presidente de la República don RODRIGO PENAILILLO BRICEÑO, haciéndole presente el problema planteado, a raíz de lo cual se iniciaron reuniones con Autoridades Ministeriales.
- Carta de fecha 08. Enero de 2015, enviada por la organizaciones de trabajadores portuarios al Presidente de la Empresa Portuaria de Valparaíso don RAUL URZUA MARAMBIO.-
Sírvase el Sr. Contralor tener por acompañados los referidos documentos.
SEGUNDO OTROSI: Sin perjuicio de las diligencias que ese Órgano de Control estime pertinente ordenar, solicitamos respetuosamente que se pidan los siguientes informes, acompañando copia de esta presentación:
a) A la concesionaria del Puerto de Valparaíso, Terminal Pacifico Sur S.A. (TPS) con domicilio en Valparaíso, Avda. Errázuriz Nº 25. y,
b) A la Cámara Aduanera de Chile AG., con domicilio en Valparaíso, Avda. O’Higgins 1266.
ROGAMOS AL SR. CONTRALOR: Acceder a lo solicitado.
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