Aduanas automatiza nuevo trámite
El Servicio Nacional de Aduanas continúa avanzando en la automatización de sus trámites, aspecto especialmente relevante en el contexto de pandemia que está viviendo Chile y el mundo, pero también relacionado a elementos claves en la actual gestión de la institución fiscalizadora y su modernización.
Junto a la adopción, desde febrero, de una serie de medidas de contingencia para darle continuidad al comercio exterior, cuidando la salud de los funcionarios, sus familias y los usuarios, además de facilitar el comercio y asegurar la cadena logística, esta vez las subdirecciones Técnicas y de Informática, entre otras áreas, trabajaron para concretar la automatización de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), cuya primera etapa entrará en vigencia el lunes 24 de agosto.
El 18 de marzo de este año, en el marco de la Declaración del Estado de Emergencia dictado por el Gobierno, Aduanas emitió la Resolución N° 1.179 con una serie de 13 medidas concretas que apuntaban al uso de las tecnologías para la realización de los procesos del comercio exterior, dentro de las cuales, en el numeral 8, estaba la posibilidad de presentar las SMDA y sus documentos de respaldo de manera electrónica.
Se trata de un documento muy utilizado por los operadores en las importaciones y exportaciones, pues permite realizar ajustes importantes a los documentos con los que se informan las mercancías que ingresan o salen del país, para la correcta declaración y cumplimiento aduanero. Cabe indicar que, dependiendo del tipo de modificación que se solicite, en resguardo del interés fiscal y del cumplimiento normativo, la solicitud tendrá una etapa de revisión por parte de un funcionario fiscalizador, quien determinará si procede o no tal cambio.
“Esta es una muestra más del incansable trabajo que están realizando nuestros funcionarios, en distintas áreas, para facilitar el comercio en este complejo momento sin exponer la salud de nadie. Esto también nos permite avanzar en nuestros objetivos institucionales que apuntan a ser un Servicio mucho más eficiente a través del uso intensivo de las tecnologías que tenemos disponibles”, explicó el Director Nacional de Aduanas, José Ignacio Palma.
“Igual de relevante es la posibilidad de contribuir en la optimización de los tiempos dedicados a las labores administrativas por parte de los funcionarios de Aduanas para resolver este tipo de solicitudes”, agregó la máxima autoridad aduanera.
Fue tal la aceptación de esta medida, que fue necesario una revisión profunda del procedimiento de las SMDA, en particular de aquellos casos en los cuales por el campo en que recae la modificación, su tramitación se mantenía en formato manual, tanto para importaciones como para exportaciones.
La digitalización de la totalidad de las SMDA consideró lo ya avanzado en el marco de la automatización de la Devolución de Derechos Aduaneros ejecutado en 2019, que implicó importantes reducciones de plazos y labores administrativas, beneficiando a los contribuyentes, al Servicio Nacional de Aduanas y a la Tesorería General de la República (TGR).
Esta nueva modalidad de presentación, considerando su envergadura, entrará en vigencia de forma parcializada dependiendo del sentido de la operación, es decir, desde el próximo 24 de agosto los despachadores de Aduanas podrán enviar electrónicamente las SMDA que hoy son de trámite manual para las declaraciones de ingreso, formularios 15 y 17, tramitadas en el Sistema de Comercio Exterior Integrado (Sicomexin) de Aduanas.
Para el proceso de exportación, esta modalidad dependerá del estado de la declaración: para los Documentos Únicos de Salida (DUS) en estado “Aceptación a Trámite” su entrada en vigencia está programada para el mes de septiembre; mientras que para el estado “Legalizada” tiene una planificación de entrada en vigencia el primer trimestre del año 2021.
Como medida transitoria mientras se mantenga la contingencia sanitaria, los antecedentes que respalden las modificaciones de operaciones hechas vía SMDA deben ser enviados vía electrónica, tal como lo indicado en el numeral 8 de la Resolución N° 1.179.
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