EXTRANJERIA.GOB.CL ha comenzado a multar el comercio exterior de Chile.

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Tal cual se lee en este titular y por inexplicable que parezca, luego de intensos debates y reuniones con Autoridades Regionales y Nacionales, el Departamento de Extranjería, dependiente del Ministerio del Interior, ha dispuesto durante la última semana, que los tripulantes de las naves que superan los 30 días en puertos nacionales deberán ser sancionados con el pago de multas. El no pago de éstas será causal para negar el zarpe de las naves desde Chile.Imagen foto_00000001

Las prolongadas estadías de algunas naves en puertos nacionales se deben a diversas razones como son las marejadas reinantes en la costa, la espera de carga, la congestión de sitios portuarios, y otros. Todos estos motivos de retraso están completamente fuera del control del naviero, de sus agentes y de los tripulantes de sus naves.

Al entrar al primer puerto chileno, toda nave es controlada por Autoridades marítimas, sanitarias, SAG, y Policía Internacional, realizando, esta última autoridad, el control migratorio de cada uno de los tripulantes. Cada uno de ellos recibe un documento llamado Tarjeta de Tripulante o "Shorepass". Este documento se otorga con una validez de 30 días y refleja la calidad migratoria del tripulante de nave extranjera que se encuentra efectuando tráfico internacional, de paso en puertos nacionales.

Cada vez que las operaciones y/o las esperas de la nave excedan de los 30 días en puertos nacionales, la Agencia Naviera que atiende esta nave procede a gestionar la extensión del "shorepass" a fin de que los tripulantes no entren en una condición migratoria irregular. La tramitación de la extensión de los "shorepasses" es simple y de rutina. la tramitación se hace con la debida anticipación al ser evidente que la nave sobrepasará los 30 días en puertos nacionales.

Durante estos días, Extranjería ha dispuesto:

  1. No recibir ni aceptar la tramitación de la extensión del plazo de 30 días de vigencia de los "shorepasses", dejando con ello a esos tripulantes en una condición migratoria irregular.
  2. Imponer una multa sin apelación a cada uno de los tripulantes que se encuentran en esta condición, condición generada artificialmente por ese mismo Departamento dependiente del Ministerio del Interior al negarse a aceptar la tramitación de extensión de la calidad migratoria.
  3. Disponer que Policía Internacional no autorice el zarpe de las naves hasta no verificar el pago de las multas, multas que ha generado el propio Departamento de Extranjería.

La situación descrita es impresentable ante el sentido común, y atenta contra el comercio exterior de nuestro país, contra nuestro prestigio como país marítimo y contra quienes investidos con la autoridad correspondiente firman, este tipo de disposiciones, respaldados por asesores ajenos al negocio naviero y al comercio internacional. Inicialmente el problema se entendió como un error en la plataforma de internet de Extranjería la cual, al no incluir algunos trámites de rutina, comenzó a presentar situaciones que debieron resolverse localmente. Lamentablemente el error no era informático.Imagen foto_00000003

Es nuestro deber como Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile exponer este gravísimo tema cuya solución debe ser prioridad nacional ya que el comercio exterior debe ser una actividad en la que todos quienes intervenimos debemos atornillar en el mismo sentido. Enfrentamos aquí una gran oportunidad de mejora!!

 

Oscar Galvez Vergara - Vicepresidente Ejecutivo.

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