Fallo unánime de Corte Suprema da la razón a EPV en tema “cargas limpias”

Máximo tribunal confirmó lo que la Corte de Apelaciones de Valparaíso había dictaminado en agosto pasado en contra de TPS.

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Este jueves la Tercera Sala de la Corte Suprema comunicó el fallo sobre el recurso de protección interpuesto por Terminal Pacífico Sur (TPS) contra Empresa Portuaria Valparaíso, desestimando la acción judicial y ratificando el dictamen que en agosto había emitido la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ocasión en la que el tribunal porteño rechazó dos recursos del concesionario del Grupo Von Appen.

 

La noticia fue recibida con satisfacción en Puerto Valparaíso, desde donde se valoró el consistente respaldo que este nuevo pronunciamiento judicial otorga a la posición defendida por la empresa portuaria en el marco del conflicto de “cargas limpias”, “toda vez que reafirma la convicción de que las decisiones de EPV en este tema se han tomado en conformidad con las disposiciones legales vigentes y teniendo permanentemente en consideración la competitividad y eficiencia del sistema portuario de Valparaíso”, según indicó Gonzalo Davagnino, gerente general de Puerto Valparaíso.

 

“Estamos muy conformes con este fallo de la Corte Suprema que ratifica la posición de la Empresa Portuaria Valparaíso respecto a la situación de las cargas limpias. Creemos que es una resolución favorable no sólo para nosotros sino que para todo el sistema portuario, que sale fortalecido luego de esta discusión innecesaria. Tal como afirmamos públicamente en forma previa, nos habíamos comprometido a acatar el pronunciamiento de la justicia, y confiamos en que todos los actores de la cadena logística hagan lo mismo, enfocándonos de aquí en más en seguir trabajando en la concreción de todas las iniciativas de nuestro Plan de Desarrollo”, se explayó Davagnino.

 

Según agregó el gerente general, “este pronunciamiento de la justicia reitera y valora los principios sobre los que hemos sostenido la defensa de nuestro modelo logístico y de los beneficios concretos que éste ha entregado a los distintos actores desde su implementación, que son la competitividad y la eficiencia. No hay en nuestra actuación hechos que hayan significado ni discriminación ni vulneración a la competencia de nuestros concesionarios”.

 

“Con esto esperamos superar el impasse con TPS y seguir trabajando conjuntamente en la concreción de proyectos tan importantes como la extensión del Sitio 3 del Terminal 1 que, junto con el fortalecimiento de nuestro modelo logístico, significará inyectarle más eficiencia y competitividad al Puerto de Valparaíso”, concluyó Davagnino.

 

EL FALLO

En uno de sus aspectos más relevantes, el pronunciamiento de la Tercera Sala del máximo tribunal reconoce la facultad de coordinación del sistema portuario que EPV tiene en su condición de Autoridad Portuaria, al señalar expresamente que su actuación “surge como una medida de coordinación ejercida por una empresa portuaria del Estado a la que por mandato legal se le ha encomendado la coordinación de la operación de los agentes y servicios públicos que deban desplegarse en el interior de los recintos portuarios (artículo 8° de la Ley N° 19.542)”.

 

Por otra parte, la Corte Suprema reconoce que no es posible sostener que la empresa portuaria hubiere actuado desde una posición de preeminencia en perjuicio de la recurrente.

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